¿Existe el delito "asociación ilícita para delinquir"?
MARTIN BELAUNDE Y EL DELITO DE “ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR”
MARTIN BELAUNDE Y EL DELITO DE “ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR”
(Delito no previsto ni penado en la legislación penal del Perú)
Según el reporte de estadística e informática del poder judicial existen miles de procesos en trámite, algunos con juzgamiento y otros con sentencia condenatoria, desde el Gobierno de Toledo hasta la actualidad; para tal efecto han invocado el art. 317 del código penal, cuyo texto original publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 1991, es el siguiente:
“Agrupación ilícita
Art. 317°.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.
…
Modificaciones introducidas al texto original del artículo 317 del código penal
En la misma Exposición de Motivos del artículo 317 del Código Penal aparece el proyecto del Ministerio Público, que propone la modificación del referido artículo, no obstante que la figura jurídica de la agrupación se encuentra legislada estima pertinente se incorpore la figura de organización, estableciendo claras diferencias en el tipo penal entre la agrupación para delinquir y organización para delinquir, si no fuera así no habría razón para modificarla.
Mediante ley 28355 publicado el 6 de octubre del año 2004 se modificó el texto original del artículo 317 del código penal por el siguiente:
Artículo 317 Organización Ilícita.
“EL que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el solo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
“…”
El texto del artículo 317 del código penal que antecede estuvo vigente del 6 de octubre del año 2004 hasta el 1 de agosto del año 2007.
SEGUNDA MODIFICATORIA
El artículo 317 del código penal sufre una segunda modificación, esta vez mediante Decreto Legislativo Nº 982 del 22 de julio del 2007. A continuación transcribo el texto según fe de erratas del 2 de agosto del 2007
Art. 317 Organización Ilícita
“El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
“…”
El texto transcrito se encuentra vigente desde el 02 de agosto del año 2007 hasta la fecha.
El texto original y sus modificatorias del art. 317 del Código Penal.
Transcrito el texto original y sus modificatorias del art. 317 del Código Penal revisamos ambos textos provistos de una lupa y vemos con toda claridad primero el tipo penal que contiene el texto original, con tal objeto buscamos el verbo rector que en este caso es agrupar. Entonces podemos afirmar que el tipo penal que contiene el texto original es agrupación para delinquir (nomen juris).
En las modificatorias del art. 317 del código penal se incorpora la figura de organización en lugar de agrupación, siendo así el verbo rector es organizar, introduciéndose el cambio en el tipo penal, de agrupación para delinquir por organización para delinquir.
Para mayor ilustración, sobre todo para conocer la Mente del Legislador, apelamos a la Exposición de Motivos del art. 317 del Código Penal y revisando el Diario de los debates Primera Legislatura ordinaria 2004 y para que de mayores luces transcribimos a continuación la parte pertinente de la Exposición de motivos referido al art. 317 del código penal.
“PRESIDENTE (Antero Flores Aráoz Esparza).- Se le cede el uso de la palabra al presidente de la comisión informante, señor Alcides Chamorro, para la sustentación correspondiente”.
El Señor CHAMORRO BALVIN.- Gracias, congresista Mulder, gracias, Presidente.
Solo para establecer la siguiente precisión: Cuando el art. 317° se refiere a asociación ilícita, lo hace en su sumilla, mas no en el texto del artículo. Es decir, ese concepto no es parte del tipo penal. Lo que sí es parte del tipo penal es el concepto “agrupación” , al que ahora se está cambiando por “organización”.
“…”
Resumen:
Revisado el texto original del art. 317 del código penal y sus modificatorias y con la exposición de motivos podemos afirmar que no existe el delito de asociación ilícita para delinquir en la legislación penal del Perú.
Los Fiscales y los jueces se empeñan en sostener que asociación ilícita para delinquir es igual a Organización para delinquir, es que Juana no es igual que Chana y tampoco está permitido por el principio de legalidad previsto por el art. 2 inc 24 apartado d) de la Constitución, que señala textualmente:
“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.”